Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1884-1885 (Cortes de 1884 a 1886)
Sesión: 28 de febrero de 1885
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Discurso sobre el dictamen
Número y páginas del Diario de Sesiones: 99, 2556
Tema: Modus vivendi con Inglaterra

Se ha presentado un dictamen que está sobre la mesa y que acaba de leer el Sr. Secretario. Por lo que expresa su preámbulo, venimos en conocimiento de que se va a presentar otro dictamen más, en tiempo y en época que no se determinan, pero que están próximos, y esto me demuestra que el Sr. Presidente del Congreso no ha resuelto la cuestión que ayer suscitaba, por más que no tiene en realidad por qué resolverla. Desde el momento que no se le presenta más que un dictamen, diga lo que quiera el preámbulo, sobre el dictamen único que a la vista tiene, nada puede hacer, y por esto lo acepta, lo pone a discusión, se votará, y el asunto habrá concluido. Pero a pesar de esto, debo declarar que me parece del todo inútil la advertencia que hace el preámbulo, porque es del todo irrealizable lo que ofrece, pues cuando venga el otro dictamen, yo espero que el Sr. Presidente, aplicando el Reglamento y cumpliendo con su deber con la imparcialidad y justicia con que lo ha hecho siempre, se servirá no admitirlo, porque de otra manera vendría a resultar una cosa que prohíbe terminantemente el propio Reglamento, y es, que se convertiría una Comisión nombrada para un asunto especial, que no tiene que dar más que un dictamen sobre ese asunto especial, en Comisión permanente, lo cual no puede ni debe suceder. Imposible era que la Comisión diese a la vez dos dictámenes sobre un solo proyecto de ley; pero todavía puede ser menos, que de dos dictámenes escalonados, uno hoy y otro cuando a la Comisión, de acuerdo con el Gobierno, le parezca oportuno. Esto, señores, no se ha visto jamás; esto no se puede tolerar, y yo espero que no ha de tolerarlo el Sr. Presidente; y como abrigo esta confianza de una manera completa, resulta que no tengo por qué publicar anuncio alguno de lo que harán las oposiciones, en uso de su derecho, si llegara el caso de ver defraudada su esperanza de que no se viole de un modo tan inusitado el Reglamento. [2556]



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